Marco constitucional y normativo en Políticas de salud y seguridad social de Venezuela, América Latina y el Caribe.
En este post
vamos a conversar sobre el marco legal y normativo que regula el actual Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) de
Venezuela.
A. Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la
historia de la humanidad.
Elaborada por representantes de todas las regiones
del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración
fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10
de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para
todos los pueblos y naciones. La Declaración establece en su articulado, por
primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el
mundo entero, entre los que se encuentran el derecho a la vida, a la salud y la
seguridad social, de carácter nacional e internacional y de aplicación
universal, son los siguientes:
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos....
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley...
Artículo 22. Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
B. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999 (CRBV 1999).
El artículo 83
de la CRBV 1999 consagra a la salud como un derecho social
fundamental y establece la obligación del Estado de
garantizarlo a todas y todos los habitantes del país. Hace alusión además, del
deber de las personas de participar activamente en su promoción, defensa y
cumplimiento de las medidas sanitarias y de saneamiento.
Artículo
83.
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 84
de la CRBV 1999 ordena al Estado Venezolano la creación, rectoría y gestión
del Sistema Público Nacional de Salud integrado
al sistema de seguridad social, determina los principios sobre los cuales debe
funcionar. Por otra parte, contempla que los bienes y servicios públicos de
salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. Además reafirma lo
ya mencionado en el artículo 83 sobre la participación de la comunidad organizada
en la defensa y promoción de la salud, pero esta vez define claramente que esta
participación es protagónica para la toma de decisiones en las políticas
públicas de salud (Poder Popular Constituyente).
Artículo 84. Para garantizar el derecho a
la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema
público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración
social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud.
El
artículo 85 de la CRBV 1999, hace referencia a la obligación del Estado de
garantizar el financiamiento y la viabilidad presupuestaria del SPNS. El Estado
además deberá promover y desarrollar la formación de profesionales de la salud
y una industria nacional de insumos para la salud. También reafirma la rectoría
del Estado sobre las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema
público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política
sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de
investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación
de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de
insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas
de salud.
El
artículo 86 de la CRBV 1999, reivindica la Seguridad Social como un derecho para
todos y todas, aún sin haber contribuido con las cotizaciones laborales.
Establece que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un Sistema de Seguridad Social universal y que los aportes del
trabajador y patronales serán administrados únicamente por Estado sólo con
fines sociales. Ordena a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la formulación y
promulgación de una Ley Orgánica que regule el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social
universal, (....) La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para
excluir a las personas de su protección (…) Las cotizaciones obligatorias que
realicen los trabajadores y las trabajadoras (…) podrán ser administrados sólo
con fines sociales bajo la rectoría del Estado (…) El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica especial.
C. Ley Plan de la Patria 2013-2019.
El Plan de la
Patria es la denominación política del Segundo Plan Socialista de
Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019, aprobado por la Asamblea Nacional y
publicado en Gaceta Oficial el 4 de diciembre de 2013. Contiene 5 Objetivos Históricos que se desglosan
en 24 Objetivos Nacionales, 150 Objetivos Estratégicos y Generales y luego en
Políticas y Programas.
De los cinco Objetivos
Históricos, es el segundo el que se relaciona con la salud y el SPNS.
Gran Objetivo Histórico 2. Continuar
construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como
alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello
asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad
social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo.
Asimismo, de
los cinco Objetivos Nacionales que posee el Gran Objetivo Histórico N° 2, es el
segundo (Objetivo Nacional 2.2) con sus respectivos Objetivos Estratégicos y
Generales, al que compete al tema de
la Salud y al SPNS. Con este objetivo 2.2 se busca alcanzar la suprema
felicidad social de la población, dando paso a una sociedad más igualitaria y
justa, sustentado en la CRBV que modela un nuevo Estado Social y Democrático,
de Derecho y de Justicia, con el fin de avanzar en la plena satisfacción de las
necesidades básicas del pueblo, entre las que se encuentra el derecho a la
salud.
Objetivo Nacional 2.2. Construir una
sociedad igualitaria y justa.
Objetivo Estratégico 2.2.10. Asegurar la
salud de la población desde la perspectiva de prevención y promoción de la
calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etarios,
etnias, género, estratos y territorio sociales.
Objetivo General 2.2.10.1. Asegurar la
salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación
de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de
Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y
condiciones de vida saludables en toda la población.
Objetivo General 2.2.10.3. Articular
bajo la rectoría única del Sistema Público Nacional de Salud a todos los
órganos y entes prestadores de servicios de salud públicos y privados.
Objetivo General 2.2.10.11. Articular
todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y
rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de Áreas de Salud
Integral Comunitarias.
Finalmente,
lo referido en los objetivos anteriores sobre salud y SPNS es reafirmado por
algunas de las Políticas y Programas del Plan de la Patria 2013-2019.
D. Plan Nacional
de Salud 2014-2019.
El Plan
Nacional de Salud establece las estrategias para desarrollar la gestión del Estado venezolano orientada a garantizar
el Derecho a la salud para el periodo
2014-2019, de acuerdo a los mandatos de la CRBV 1999 y a las directrices del
Plan de la Patria 2013-2019. En el plan, sometido a amplia consulta nacional, se
presenta una propuesta organizacional del SPNS a partir de la integración del Poder
Popular.
De las
políticas contenidas en el Plan Nacional de Salud 2014-2019, que sustentan la concepción
de la Red de Atención Comunal de Salud se traen las siguientes:
Política 2. Fortalecer Barrio Adentro mediante la
consolidación de la Red Integrada de Salud, con atención integral y continua,
basada en las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC), con subsistemas de
gestión desconcentrados y articulados con el sistema de agregación comunal.
Política 3. Desarrollar programas y proyectos
para la prevención y atención específica de las principales causas de
morbimortalidad de la población, transversalizados por nivel socioeconómico,
género, ciclo de vida, etnia y territorio social.
Política 7. Crear el Sistema Integrado de
Información y Vigilancia de Salud del SPNS, utilizando la Telesalud como
plataforma para el desarrollo de los proyectos.
Política 14. Promover procesos
organizativos de las instancias del Poder Popular a nivel de las Áreas de Salud
Integral Comunitarias (ASIC) que fortalezcan la convivencia solidaria y el buen
vivir en socialismo.
Marco legal constitucional y normativo que regula la materia de salud en Venezuela.