viernes, 26 de octubre de 2018

SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (SPNS)

Marco constitucional y normativo en Políticas de Salud y Seguridad Social de Venezuela, América Latina y el Caribe
En este post vamos a conversar sobre el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) venezolano; marco conceptual, evolución y características del Sistema antes y después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 (CRBV 1999) y, finalmente cuáles son las bases jurídicas y normativas del actual SPNS. 
Qué es un Sistema de Salud?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los Sistemas de Salud como “el conjunto de organizaciones, individuos y acciones cuya intención primordial es promover, recuperar y/o mejorar la salud”. Igualmente, agrega que todo Sistema de Salud posee 3 funciones principales, como son: 
 1. La rectoría.
 2. El financiamiento.
 3. La prestación de servicios de salud. 
Qué es el SPNS de Venezuela?
En términos jurídicos, definimos el SPNS de Venezuela como el ente a través del cual el Estado, por mandato constitucional, cumple con la obligación de garantizar la salud como un derecho social fundamental al pueblo venezolano (Artículos 83 y 84, CRBV 1999).
Utilizando un concepto más general del SPNS, podemos definirlo como el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas, incluyendo las del sector privado, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).  
Caracterización del SPNS.
Antes de la promulgación de la CRBV 1999.
• En el año 1936 se crea el Ministerio de Salud en Venezuela como inicio de un posible SPNS.
• El Ministerio de Salud concebía la salud dentro del paradigma asistencial, primando la asistencia individual, curativa y hospitalaria, salvo algunas excepciones, sobre la promoción y prevención.
• Para la prestación de los servicios sanitarios, los establecimientos de salud se organizan en 3 niveles de atención, de acuerdo al grado de complejidad; caracterizado por la baja capacidad de resolución del primer nivel de atención, el más amplio y de mayor cobertura poblacional y que es la puerta de entrada del usuario al Sistema de Salud.
• La programación de actividades y metas se hacía atendiendo más la oferta de servicios y no la demanda poblacional.
• Predominio de programas focalizados en enfermedades, riesgos y poblaciones específicos (programas verticales).En consecuencia, la cobertura no era genuinamente universal, ya que las acciones se focalizaban sobre grupos poblacionales considerados vulnerables y no por necesidades de necesidades de calidad de vida y salud de las comunidades.
• El modelo de atención estuvo centrado en la enfermedad, el cuidado de episodios agudos y la atención hospitalaria;
• En el año 1946 con la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para atender la población trabajadora, aparece el fenómeno de la Segmentación y Fragmentación del Sistema de Salud entre asegurados que cotizan y no asegurados. Este rasgo estructural consolida y profundiza la desigualdad entre grupos sociales y es factor de exclusión social. 
• La fragmentación se acentúa con la aparición de organismos de atención médica para diversos sectores de la población (maestros, militares, profesores universitarios, empleados de Ministerios, Gobernaciones, PDVSA, universidades y muchos más); coexistiendo Subsistemas colaterales de atención y servicios de salud no articulados. De esta manera los pobres e informales quedan quedaban excluidos del Sistema de Salud.
• Descentralización de los servicios de salud que fragmenta los niveles de atención.
• Aplicación de políticas neoliberales que buscaban la privatización de los servicios de salud del Estado (Oficinas de recuperación de fondos) y de otros sectores como educación, electricidad, agua, tele comunicaciones, etc.
• Se consolida la privatización y mercantilización de la salud y el fortalecimiento de la atención médica privada como empresa mercantil lucrativa.
• Proliferación de clínicas y contratación de seguros privados de HCM por parte de las mismas instituciones gubernamentales.
• Crisis del Sistema de Salud con la disminución progresiva de la cobertura y calidad de los servicios de salud en la población.
• Se acentúan las brechas y desigualdades en la población entre grupos que pueden pagar la atención de salud y la mayoría que no tenían el poder económico para sufragar los gastos sanitarios.
• Finalmente existe una marcada debilidad de la capacidad rectora del Ministerio de Salud como cabeza del Sistema de Salud.
Después de la promulgación de la CRBV 1999.
Estas características aquí presentadas son las que en teoría debería poseer el SPNS para estar en concordancia con la CRBV 1999 y el resto de los instrumentos legales del país, como el Plan de la Patria 2013 – 2019 y el Plan Nacional de Salud 2014 – 2019; no quiere decir que se cumpla 100%. Sin embargo, en la actualidad se visualiza un avance importante, ya que parece estar presente la voluntad política en los niveles decisorios del Estado para lograr los cambios que el Sistema de Salud demanda.
• El artículo 84 de la nueva Constitución Bolivariana ordena al Estado Venezolano la creación, rectoría y gestión de un SPNS de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
• El SPNS prioriza el paradigma promocional
y preventivo de la salud, sobre el asistencial curativo.
• Utiliza el Modelo de Atención Integral de la Salud (MAIS).
• Prevalece el Enfoque Poblacional en la Salud Pública, el paradigma de la salud colectiva, del buen vivir y el vivir en plenitud.
• Para la prestación de los servicios sanitarios, los establecimientos del SPNS se organizan según el Sistema de Redes Integrales de Servicios (RISS) y no por niveles de atención.
• Las actividades se programan atendiendo la demanda poblacional y no solamente la oferta de servicios. 
• La cobertura de la atención es universal, las acciones preventivas y curativas no se focalizan en grupos vulnerables, sino a toda la población a través de redes de atención integrales e integradas, sobre la base del diagnóstico concertado de necesidades de salud priorizadas del territorio social que atiende dichas redes de servicios.
• Por principio constitucional quedan excluidas las políticas neoliberales que buscaban la privatización de los servicios de salud del Estado. Se defiende el principio de gratuidad establecido en el artículo 84 de la CRBV de 1999.
• Se inicia la verdadera participación protagónica del Poder Popular en todos los momentos (diseño, ejecución, evaluación, seguimiento y control) de las políticas públicas de salud y a todos los niveles (local, parroquial, municipal, estadal, nacional).
• Se actualiza el marco conceptual del proceso salud enfermedad, relegando la concepción meramente biologísta de la salud, por la adopción del paradigma de los Determinantes de la Salud. Se plantea la determinación social de la salud.
• El SPNS entiende a la salud no como una mercancía, sino como un derecho social fundamental responsabilidad del estado, el buen vivir, el vivir bien en plenitud.
• Aunque actualmente persiste la segmentación del Sistema, parece existir voluntad política en el gobierno para la construcción de un Sistema Público Único Nacional de Salud (SPUNS), que agrupe y articule los diferentes Subsistemas colaterales de servicios de salud, cuya rectoría la ejercería el MPPS, con la participación protagónica del Poder Popular.
Marco constitucional y normativo en Políticas de Salud y Seguridad Social de Venezuela, América Latina y el Caribe

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

ESCRIBE UN COMENTARIO