sábado, 27 de octubre de 2018

LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Marco constitucional y normativo en Políticas de salud y seguridad social de Venezuela, América Latina y el Caribe.
Hola, en este post vamos a conversar brevemente sobre la Seguridad Social en Venezuela, definición y bases jurídicas que la sustentan. 
Qué es la Seguridad Social?
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la Seguridad Social se define como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
También pudiéramos definirla como el un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
En todo caso, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un Derecho Humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales, como: 
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT), 
  • Organización de las Naciones Unidas (ONU), 
  • Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), 
  • Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y
  • Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
En la tabla 1 podemos apreciar las Ramas de la Seguridad Social actualizadas según convenios de la OIT
Tabla 1. Ramas de la Seguridad Social actualizadas según convenios de la OIT
FUENTE: Humblet Martine y Silva Rosinda 2002. Seguridad Social. Normas para el siglo XXI. OIT. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza. Sitio: www.ilo.org/publns.
Contingencias y prestaciones amparadas por la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS). 
Son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por:
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración.
  • Discapacidad.
  • Pérdida involuntaria del empleo.
  • Desempleo. 
  • Vejez.
  • Viudedad.
  • Orfandad. 
  • Vivienda y hábitat. 
  • Recreación.
  • Cargas derivadas de la vida familiar.
  • Cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. 
B. Fundamentación Jurídica y Política en Venezuela.
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948.
Artículo 25.«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.»
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Artículo 80. «El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. …Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. …»
Artículo 84. «Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, ….»
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias … El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,…. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. …»
Artículo 88. «…El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la Seguridad Social de conformidad con la ley».
Artículo 100. «….El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al Sistema de Seguridad Social ..., de conformidad con la ley.
Artículo 156. «Es de la competencia del Poder Público Nacional: 22. El régimen y organización del Sistema de Seguridad Social
Artículo 328. «… La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, …, con un régimen de Seguridad Social Integral propio, según lo establezca su respectiva ley.»
3. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS). GO de la República. Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. 
Artículo 1. «La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.»
4. Ley Plan de la Patria, 2013-2019. 

Objetivo Histórico N° 2«Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, para lograr la mayor suma se seguridad social, estabilidad política y felicidad posibles.»
Objetivo Nacional 2.2«Construir una sociedad igualitaria y justa.»
La salud como derecho social fundamental, según Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

viernes, 26 de octubre de 2018

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (SPNS)

Marco constitucional y normativo en Políticas de salud y seguridad social de Venezuela, América Latina y el Caribe.
En este post vamos a conversar sobre el marco legal y normativo que regula el actual Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) de Venezuela.
A. Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de la humanidad.
Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece en su articulado, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, entre los que se encuentran el derecho a la vida, a la salud y la seguridad social, de carácter nacional e internacional y de aplicación universal, son los siguientes:
Artículo 1.  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.... 
Artículo 2.  Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Artículo 3.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.   
Artículo 7.  Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley...
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
B. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV 1999).
El artículo 83 de la CRBV 1999 consagra a la salud como un derecho social
fundamental  y establece la obligación del Estado de garantizarlo a todas y todos los habitantes del país. Hace alusión además, del deber de las personas de participar activamente en su promoción, defensa y cumplimiento de las medidas sanitarias y de saneamiento.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 84 de la CRBV 1999 ordena al Estado Venezolano la creación, rectoría y gestión del  Sistema Público Nacional de Salud integrado al sistema de seguridad social, determina los principios sobre los cuales debe funcionar. Por otra parte, contempla que los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. Además reafirma lo ya mencionado en el artículo 83 sobre la participación de la comunidad organizada en la defensa y promoción de la salud, pero esta vez define claramente que esta participación es protagónica para la toma de decisiones en las políticas públicas de salud (Poder Popular Constituyente).
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
El artículo 85 de la CRBV 1999, hace referencia a la obligación del Estado de garantizar el financiamiento y la viabilidad presupuestaria del SPNS. El Estado además deberá promover y desarrollar la formación de profesionales de la salud y una industria nacional de insumos para la salud. También reafirma la rectoría del Estado sobre las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
El artículo 86 de la CRBV 1999, reivindica la Seguridad Social como un derecho para todos y todas, aún sin haber contribuido con las cotizaciones laborales. Establece que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social universal y que los aportes del trabajador y patronales serán administrados únicamente por Estado sólo con fines sociales. Ordena a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la formulación y promulgación de una Ley Orgánica que regule el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, (....) La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección (…) Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras (…) podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado (…) El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
C. Ley Plan de la Patria 2013-2019.
El Plan de la Patria es la denominación política del Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en Gaceta Oficial el 4 de diciembre de 2013. Contiene 5 Objetivos Históricos que se desglosan en 24 Objetivos Nacionales, 150 Objetivos Estratégicos y Generales y luego en Políticas y Programas.
De los cinco Objetivos Históricos, es el segundo el que se relaciona con la salud y el SPNS.
Gran Objetivo Histórico 2. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo.
Asimismo, de los cinco Objetivos Nacionales que posee el Gran Objetivo Histórico N° 2, es el segundo (Objetivo Nacional 2.2) con sus respectivos Objetivos Estratégicos y Generales, al que compete al tema de la Salud y al SPNS. Con este objetivo 2.2 se busca alcanzar la suprema felicidad social de la población, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, sustentado en la CRBV que modela un nuevo Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de avanzar en la plena satisfacción de las necesidades básicas del pueblo, entre las que se encuentra el derecho a la salud.
Objetivo Nacional 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
Objetivo Estratégico 2.2.10. Asegurar la salud de la población desde la perspectiva de prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etarios, etnias, género, estratos y territorio sociales.
Objetivo General 2.2.10.1. Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población.
Objetivo General 2.2.10.3. Articular bajo la rectoría única del Sistema Público Nacional de Salud a todos los órganos y entes prestadores de servicios de salud públicos y privados.
Objetivo General 2.2.10.11. Articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de Áreas de Salud Integral Comunitarias.
Finalmente, lo referido en los objetivos anteriores sobre salud y SPNS es reafirmado por algunas de las Políticas y Programas del Plan de la Patria 2013-2019.
D. Plan Nacional de Salud 2014-2019.
El Plan Nacional de Salud establece las estrategias para desarrollar la gestión del Estado venezolano orientada a garantizar
el Derecho a la salud para el periodo 2014-2019, de acuerdo a los mandatos de la CRBV 1999 y a las directrices del Plan de la Patria 2013-2019. En el plan, sometido a amplia consulta nacional, se presenta una propuesta organizacional del SPNS a partir de la integración del Poder Popular.
De las políticas contenidas en el Plan Nacional de Salud 2014-2019, que sustentan la concepción de la Red de Atención Comunal de Salud se traen las siguientes:
Política 2. Fortalecer Barrio Adentro mediante la consolidación de la Red Integrada de Salud, con atención integral y continua, basada en las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC), con subsistemas de gestión desconcentrados y articulados con el sistema de agregación comunal.
Política 3. Desarrollar programas y proyectos para la prevención y atención específica de las principales causas de morbimortalidad de la población, transversalizados por nivel socioeconómico, género, ciclo de vida, etnia y territorio social.
Política 7. Crear el Sistema Integrado de Información y Vigilancia de Salud del SPNS, utilizando la Telesalud como plataforma para el desarrollo de los proyectos.
Política 14. Promover procesos organizativos de las instancias del Poder Popular a nivel de las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC) que fortalezcan la convivencia solidaria y el buen vivir en socialismo.
Marco legal constitucional y normativo que regula la materia de salud en Venezuela.

SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (SPNS)

Marco constitucional y normativo en Políticas de Salud y Seguridad Social de Venezuela, América Latina y el Caribe
En este post vamos a conversar sobre el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) venezolano; marco conceptual, evolución y características del Sistema antes y después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 (CRBV 1999) y, finalmente cuáles son las bases jurídicas y normativas del actual SPNS. 
Qué es un Sistema de Salud?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los Sistemas de Salud como “el conjunto de organizaciones, individuos y acciones cuya intención primordial es promover, recuperar y/o mejorar la salud”. Igualmente, agrega que todo Sistema de Salud posee 3 funciones principales, como son: 
 1. La rectoría.
 2. El financiamiento.
 3. La prestación de servicios de salud. 
Qué es el SPNS de Venezuela?
En términos jurídicos, definimos el SPNS de Venezuela como el ente a través del cual el Estado, por mandato constitucional, cumple con la obligación de garantizar la salud como un derecho social fundamental al pueblo venezolano (Artículos 83 y 84, CRBV 1999).
Utilizando un concepto más general del SPNS, podemos definirlo como el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas, incluyendo las del sector privado, por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).  
Caracterización del SPNS.
Antes de la promulgación de la CRBV 1999.
• En el año 1936 se crea el Ministerio de Salud en Venezuela como inicio de un posible SPNS.
• El Ministerio de Salud concebía la salud dentro del paradigma asistencial, primando la asistencia individual, curativa y hospitalaria, salvo algunas excepciones, sobre la promoción y prevención.
• Para la prestación de los servicios sanitarios, los establecimientos de salud se organizan en 3 niveles de atención, de acuerdo al grado de complejidad; caracterizado por la baja capacidad de resolución del primer nivel de atención, el más amplio y de mayor cobertura poblacional y que es la puerta de entrada del usuario al Sistema de Salud.
• La programación de actividades y metas se hacía atendiendo más la oferta de servicios y no la demanda poblacional.
• Predominio de programas focalizados en enfermedades, riesgos y poblaciones específicos (programas verticales).En consecuencia, la cobertura no era genuinamente universal, ya que las acciones se focalizaban sobre grupos poblacionales considerados vulnerables y no por necesidades de necesidades de calidad de vida y salud de las comunidades.
• El modelo de atención estuvo centrado en la enfermedad, el cuidado de episodios agudos y la atención hospitalaria;
• En el año 1946 con la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para atender la población trabajadora, aparece el fenómeno de la Segmentación y Fragmentación del Sistema de Salud entre asegurados que cotizan y no asegurados. Este rasgo estructural consolida y profundiza la desigualdad entre grupos sociales y es factor de exclusión social. 
• La fragmentación se acentúa con la aparición de organismos de atención médica para diversos sectores de la población (maestros, militares, profesores universitarios, empleados de Ministerios, Gobernaciones, PDVSA, universidades y muchos más); coexistiendo Subsistemas colaterales de atención y servicios de salud no articulados. De esta manera los pobres e informales quedan quedaban excluidos del Sistema de Salud.
• Descentralización de los servicios de salud que fragmenta los niveles de atención.
• Aplicación de políticas neoliberales que buscaban la privatización de los servicios de salud del Estado (Oficinas de recuperación de fondos) y de otros sectores como educación, electricidad, agua, tele comunicaciones, etc.
• Se consolida la privatización y mercantilización de la salud y el fortalecimiento de la atención médica privada como empresa mercantil lucrativa.
• Proliferación de clínicas y contratación de seguros privados de HCM por parte de las mismas instituciones gubernamentales.
• Crisis del Sistema de Salud con la disminución progresiva de la cobertura y calidad de los servicios de salud en la población.
• Se acentúan las brechas y desigualdades en la población entre grupos que pueden pagar la atención de salud y la mayoría que no tenían el poder económico para sufragar los gastos sanitarios.
• Finalmente existe una marcada debilidad de la capacidad rectora del Ministerio de Salud como cabeza del Sistema de Salud.
Después de la promulgación de la CRBV 1999.
Estas características aquí presentadas son las que en teoría debería poseer el SPNS para estar en concordancia con la CRBV 1999 y el resto de los instrumentos legales del país, como el Plan de la Patria 2013 – 2019 y el Plan Nacional de Salud 2014 – 2019; no quiere decir que se cumpla 100%. Sin embargo, en la actualidad se visualiza un avance importante, ya que parece estar presente la voluntad política en los niveles decisorios del Estado para lograr los cambios que el Sistema de Salud demanda.
• El artículo 84 de la nueva Constitución Bolivariana ordena al Estado Venezolano la creación, rectoría y gestión de un SPNS de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
• El SPNS prioriza el paradigma promocional
y preventivo de la salud, sobre el asistencial curativo.
• Utiliza el Modelo de Atención Integral de la Salud (MAIS).
• Prevalece el Enfoque Poblacional en la Salud Pública, el paradigma de la salud colectiva, del buen vivir y el vivir en plenitud.
• Para la prestación de los servicios sanitarios, los establecimientos del SPNS se organizan según el Sistema de Redes Integrales de Servicios (RISS) y no por niveles de atención.
• Las actividades se programan atendiendo la demanda poblacional y no solamente la oferta de servicios. 
• La cobertura de la atención es universal, las acciones preventivas y curativas no se focalizan en grupos vulnerables, sino a toda la población a través de redes de atención integrales e integradas, sobre la base del diagnóstico concertado de necesidades de salud priorizadas del territorio social que atiende dichas redes de servicios.
• Por principio constitucional quedan excluidas las políticas neoliberales que buscaban la privatización de los servicios de salud del Estado. Se defiende el principio de gratuidad establecido en el artículo 84 de la CRBV de 1999.
• Se inicia la verdadera participación protagónica del Poder Popular en todos los momentos (diseño, ejecución, evaluación, seguimiento y control) de las políticas públicas de salud y a todos los niveles (local, parroquial, municipal, estadal, nacional).
• Se actualiza el marco conceptual del proceso salud enfermedad, relegando la concepción meramente biologísta de la salud, por la adopción del paradigma de los Determinantes de la Salud. Se plantea la determinación social de la salud.
• El SPNS entiende a la salud no como una mercancía, sino como un derecho social fundamental responsabilidad del estado, el buen vivir, el vivir bien en plenitud.
• Aunque actualmente persiste la segmentación del Sistema, parece existir voluntad política en el gobierno para la construcción de un Sistema Público Único Nacional de Salud (SPUNS), que agrupe y articule los diferentes Subsistemas colaterales de servicios de salud, cuya rectoría la ejercería el MPPS, con la participación protagónica del Poder Popular.
Marco constitucional y normativo en Políticas de Salud y Seguridad Social de Venezuela, América Latina y el Caribe